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Jubilación Ordinaria
Es la modalidad estándar a la que accede el trabajador al cumplir la edad legalmente establecida. La cuantía de la pensión depende de los años cotizados y las bases de los últimos ejercicios. Es el modelo de referencia sobre el cual se construyen las demás variantes y no conlleva penalizaciones de ningún tipo si se cumplen los requisitos de carencia.
Para acceder a ella hay que haber cotizado un mínimo de años (periodo de carencia) y haber alcanzado la edad ordinaria vigente, que se incrementa de forma progresiva en función del número de años cotizados. Cumplidos ambos requisitos, la pensión se reconoce sin coeficiente reductor alguno.
Penalización
Ninguna, si se cumplen los requisitos.